Micelio

Artículo 12

1

Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Todo Estado contratante tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio, sea en su propio nombre, sea en nombre de uno cualquier o del conjunto de los territorios señalados en el artículo 11, párrafo 3, mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2.

La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1871 de 1994