Todo Estado contratante tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio, sea en su propio nombre, sea en nombre de uno cualquier o del conjunto de los territorios señalados en el artículo 11, párrafo 3, mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación.