Todo Estado contratante se compromete a proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de los otros Estados contratantes contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, así como contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, e igualmente contra la distribución de esas copias al público.
Artículo 2
Todo Estado Contratante Se Compromete A Proteger A Los Productores De Fonogramas Que Sean Nacionales De Los Otros Estados Contratantes Contra La Producción De Copias Sin El Consentimiento Del Productor, Así Como Contra La Importación De Tales Copias, Cuando La Producción O La Importación Se Hagan Con Miras A Una Distribución Al Público, E Igualmente Contra La Distribución De Esas Copias Al Público
Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.