DecretoVigente
Decreto 430 de 2004
por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mecanismo Público De Administración De Contingentes Agropecuarios (Mac)2Definición Del Mecanismo Público De Administración De Contingentes Agropecuarios3Definición De Los Elementos Del Mecanismo Público De Administración De Contingentes Agropecuarios4El Mecanismo Público De Asignación De Contingentes Agropecuarios Operará De La Siguiente Manera: 15Créase La Comisión Intersectorial Del Mac, Integrada Por Los Viceministros Técnico De Hacienda Y Crédito Público, De Desarrollo Empresarial Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y El De Agricultura Y Desarrollo Rural, Quien Lo Presidirá, El Cual Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Semestre Agrícola Y Tendrá Como Función Aprobar El Contingente Con Asignación Estacional Y El Ibsa De Referencia6Corresponde Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Encomendar A Las Bolsas De Productos Agropecuarios La Realización De Las Subastas Públicas De Los Contingentes De Los Productos A Los Que Se Refiere Este Decreto7Para Realizar La Importación De Los Productos A Los Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Con Arancel Intracuota, El Declarante Deberá Anexar,a La Declaración De Importación, La Certificación Que Expida La Bolsa De Productos Agropecuarios En La Que Conste La Siguiente Información: 18Las Bolsas De Productos Agropecuarios Informarán A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Sobre El Cumplimiento De Los Importadores Que Utilicen El Arancel Intracuota Para Efectos De Lo Previsto En El Número 29Las Preferencias Arancelarias A Las Que Tengan Derecho Las Importaciones De Los Productos Relacionados En El Artículo 1° De Este Decreto, Originarias Y Provenientes De Chile Y Los Demás Países Miembros De La Aladi, Se Aplicarán Sobre El Arancel Intracuota O Extracuota Según Corresponda Y En Concordancia Con Los Respectivos Acuerdos10El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Someterá A Consideración Del Comité De Asuntos Aduaneros Arancelarios Y De Comercio Exterior, Al Menos Una Vez Al Año, La Evaluación De La Operación Del Mecanismo Público De Administración De Contingentes Agropecuarios Y Presentar, Las Recomendaciones Pertinentes Para El Adecuado Funcionamiento Del Mecanismo11Para Los Efectos De La Primera Subasta De Cada Uno De Los Productos Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Podrá Informar A Las Bolsas De Productos Agropecuarios Con Una Antelación Inferior A La Prevista En El Numeral 4, Del Artículo 4° Del Presente Decreto12Los Aranceles A Los Que Se Refieren Los Numerales 3 Y 4 Del Artículo 3° Del Presente Decreto Entrarán En Aplicación Una Vez Se Haya Implementado El Mac Para Las Subpartidas Arancelarias Respectivas Y Relacionadas En El Artículo 1º Este Decreto13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993, y oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo