°. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las importaciones de los productos relacionados en el artículo 1° de este decreto, originarias y provenientes de Chile y los demás países miembros de la ALADI, se aplicarán sobre el Arancel Intracuota o Extracuota según corresponda y en concordancia con los respectivos acuerdos.
Decreto 430 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Las Preferencias Arancelarias A Las Que Tengan Derecho Las Importaciones De Los Productos Relacionados En El Artículo 1° De Este Decreto, Originarias Y Provenientes De Chile Y Los Demás Países Miembros De La Aladi, Se Aplicarán Sobre El Arancel Intracuota O Extracuota Según Corresponda Y En Concordancia Con Los Respectivos Acuerdos
Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.