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Artículo 4

El Mecanismo Público De Asignación De Contingentes Agropecuarios Operará De La Siguiente Manera: 1

Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Mecanismo Público de Asignación de Contingentes Agropecuarios operará de la siguiente manera

1.

Los Consejos de las Cadenas Productivas de los productos relacionados en el artículo 1° de este decreto, recomendarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del primero de diciembre de cada año, los elementos que permitan establecer el Contingente Anual.

2.

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel. El Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

3.

Los Consejos de las Cadenas Productivas, recomendarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para cada subasta, los montos de los Contingentes con Asignación Estacional para cada uno de los productos relacionados en el artículo 1° de este decreto.

4.

Previa aprobación de la Comisión Intersectorial del MAC el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará el Contingente con Asignación Estacional correspondiente a cada una de las subastas de los productos agropecuarios relacionados en el artículo 1° del presente decreto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará los elementos definidos en el artículo 2° de este decreto y la vigencia del Arancel Intracuota a las bolsas de productos agropecuarios, con una antelación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha de iniciación de las subastas.

5.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en su página de la Internet, diez (10) días antes de la realización de cada subasta, la lista de los importadores inscritos para participar en la siguiente subasta.

6.

Las Bolsas de Productos Agropecuarios realizarán las subastas de los productos a los que se refiere el artículo 1° del presente decreto de acuerdo con sus reglamentos, y suministrarán la información relacionada con el resultado de las operaciones, mediante comunicación escrita y magnética, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Confis y a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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