Para los efectos de la primera subasta de cada uno de los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá informar a las Bolsas de Productos Agropecuarios con una antelación inferior a la prevista en el numeral 4, del artículo 4° del presente decreto. Igualmente, para efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista.
Decreto 430 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Para Los Efectos De La Primera Subasta De Cada Uno De Los Productos Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Podrá Informar A Las Bolsas De Productos Agropecuarios Con Una Antelación Inferior A La Prevista En El Numeral 4, Del Artículo 4° Del Presente Decreto
Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.