Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Someterá A Consideración Del Comité De Asuntos Aduaneros Arancelarios Y De Comercio Exterior, Al Menos Una Vez Al Año, La Evaluación De La Operación Del Mecanismo Público De Administración De Contingentes Agropecuarios Y Presentar, Las Recomendaciones Pertinentes Para El Adecuado Funcionamiento Del Mecanismo

Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural someterá a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, al menos una vez al año, la evaluación de la operación del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y presentar, las recomendaciones pertinentes para el adecuado funcionamiento del mecanismo. CAPITULO V Disposiciones transitorias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 430 de 2004