DecretoVigente
Decreto 164 de 1926
Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Cuando La Impresión De Algún Libro O Folleto Se Haga En Papel Suministrado Por Cuenta De La Entidad Que Solicite El Trabajo, La Edición Podrá Entregarse A Ella, Pero Al Depósito Deberán Ser Enviados Cincuenta Ejemplares, De Los Cuales Se Tomarán Los Necesarios Para Las Oficinas De Que Habla El Parágrafo Anterior, Para Las Bibliotecas De Las Gobernaciones, Y El Resto Para Ser Conservados En El Depósito3Las Gobernaciones Llevarán Un Libro En Donde Se Dejará Constancia De Las Obras Que Se Suministren A Las Oficinas Públicas Del Departamento, A Efecto De Que Anualmente O Cuando Ocurra Algún Cambio En El Personal De Ellas, Se Exija El Inventario De La Biblioteca Y Se Haga La Debida Confrontación De Él, Con El Registro Y En El Caso De Que Se Observare La Falta De Alguno De Los Libros Remitidos Se Disponga Lo Conveniente Para Que El Empleado Responsable De La Pérdida De Él Lo Reponga Inmediatamente, O Para Que Se Exija La Responsabilidad Criminal Correspondiente4Siempre Que Algún Empleado Tenga Necesidad De Pedir El Suministro De Obras De Consulta, Hará A La Gobernación La Respectiva Solicitud Para Que Por Ella Se Le Dé Curso, Ya Sea Ordenando El Envío, Si No Se Hubiere Hecho Antes, O Para Que Sea Transmitida Al Ministerio De Gobierno A Afecto De Que Por El Se Haga La Provisión Respecto De Aquéllas Que Se Editan Por Cuenta De La Nación5Los Periódicos Oficiales Deberán Ser Conservados En Las Oficinas Debidamente Legajados, Y Sí Fuere Posible Empastados, A Efecto De Asegurar Su Conservación
03