Micelio

Artículo 2

Cuando La Impresión De Algún Libro O Folleto Se Haga En Papel Suministrado Por Cuenta De La Entidad Que Solicite El Trabajo, La Edición Podrá Entregarse A Ella, Pero Al Depósito Deberán Ser Enviados Cincuenta Ejemplares, De Los Cuales Se Tomarán Los Necesarios Para Las Oficinas De Que Habla El Parágrafo Anterior, Para Las Bibliotecas De Las Gobernaciones, Y El Resto Para Ser Conservados En El Depósito

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la impresión de algún libro o folleto se haga en papel suministrado por cuenta de la entidad que solicite el trabajo, la edición podrá entregarse a ella, pero al Depósito deberán ser enviados cincuenta ejemplares, de los cuales se tomarán los necesarios para las Oficinas de que habla el

Parágrafo

anterior, para las bibliotecas de las Gobernaciones, y el resto para ser conservados en el Depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1926