Micelio

Artículo 1

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En adelante los libros, folletos, etc., que se editen en la Imprenta Nacional se distribuirán por conducto del Ministerio de Gobierno, sea cual fuere la entidad que solicita su impresión.

Parágrafo

La Imprenta Nacional enviará al Depósito de obras de consulta del Ministerio de Gobierno, los ejemplares de los referidos libros y folletos que en ese establecimiento se editen, a excepción de los que de acuerdo con las disposiciones vigentes deben dejarse para la biblioteca de la Dirección, el Palacio Arzobispal, Gobernación del Departamento, Biblioteca Nacional, Alcaldía Municipal y Sección de Información y Propaganda del Ministerio de Industrias, para remitir a las Oficinas de Información y propaganda de Colombia en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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