Articulo 4°. Siempre que algún empleado tenga necesidad de pedir el suministro de obras de consulta, hará a la Gobernación la respectiva solicitud para que por ella se le dé curso, ya sea ordenando el envío, si no se hubiere hecho antes, o para que sea transmitida al Ministerio de Gobierno a afecto de que por el se haga la provisión respecto de aquéllas que se editan por cuenta de la Nación. Respecto a las demás, y si se tratare de los Tribunales Superiores y Juzgados de toda clase, la dotación deberá hacerse por cuenta del respectivo Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial, lo mismo que a las demás oficinas departamentales.
El suministro de las mismas obras, a las oficinas municipales deberá hacerse por cuenta del Municipio, para lo cual los Concejos votarán en sus presupuestos las sumas necesarias para adquirirlas.