Micelio

Artículo 4

Siempre Que Algún Empleado Tenga Necesidad De Pedir El Suministro De Obras De Consulta, Hará A La Gobernación La Respectiva Solicitud Para Que Por Ella Se Le Dé Curso, Ya Sea Ordenando El Envío, Si No Se Hubiere Hecho Antes, O Para Que Sea Transmitida Al Ministerio De Gobierno A Afecto De Que Por El Se Haga La Provisión Respecto De Aquéllas Que Se Editan Por Cuenta De La Nación

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4°. Siempre que algún empleado tenga necesidad de pedir el suministro de obras de consulta, hará a la Gobernación la respectiva solicitud para que por ella se le dé curso, ya sea ordenando el envío, si no se hubiere hecho antes, o para que sea transmitida al Ministerio de Gobierno a afecto de que por el se haga la provisión respecto de aquéllas que se editan por cuenta de la Nación. Respecto a las demás, y si se tratare de los Tribunales Superiores y Juzgados de toda clase, la dotación deberá hacerse por cuenta del respectivo Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial, lo mismo que a las demás oficinas departamentales.

Parágrafo

El suministro de las mismas obras, a las oficinas municipales deberá hacerse por cuenta del Municipio, para lo cual los Concejos votarán en sus presupuestos las sumas necesarias para adquirirlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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