°. Las Gobernaciones llevarán un libro en donde se dejará constancia de las obras que se suministren a las oficinas públicas del Departamento, a efecto de que anualmente o cuando ocurra algún cambio en el personal de ellas, se exija el inventario de la biblioteca y se haga la debida confrontación de él, con el registro y en el caso de que se observare la falta de alguno de los libros remitidos se disponga lo conveniente para que el empleado responsable de la pérdida de él lo reponga inmediatamente, o para que se exija la responsabilidad criminal correspondiente. En dicho registro se expresará el título del libro, el nombre del autor, si lo tuviere, el año en que fue editado y demás indicaciones que se crean necesarias para establecer en caso dado su identidad y exigir la reposición en las mismas condiciones del recibido en la Oficina.
Artículo 3
Las Gobernaciones Llevarán Un Libro En Donde Se Dejará Constancia De Las Obras Que Se Suministren A Las Oficinas Públicas Del Departamento, A Efecto De Que Anualmente O Cuando Ocurra Algún Cambio En El Personal De Ellas, Se Exija El Inventario De La Biblioteca Y Se Haga La Debida Confrontación De Él, Con El Registro Y En El Caso De Que Se Observare La Falta De Alguno De Los Libros Remitidos Se Disponga Lo Conveniente Para Que El Empleado Responsable De La Pérdida De Él Lo Reponga Inmediatamente, O Para Que Se Exija La Responsabilidad Criminal Correspondiente
Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.