°. Los periódicos oficiales deberán ser conservados en las oficinas debidamente legajados, y sí fuere posible empastados, a efecto de asegurar su conservación. Del extravío de tales periódicos serán responsables los Secretarios o Jefes de ellas; y los funcionarios encargados de practicar las visitas en las oficinas, deberán hacer constar en las actas el estado en que esas publicaciones se encuentren, y si observaren que falta algún número, deben dictar las providencias para que el empleado responsable lo reponga a su costa. Comuníquese y publíquese.
Decreto 164 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Los Periódicos Oficiales Deberán Ser Conservados En Las Oficinas Debidamente Legajados, Y Sí Fuere Posible Empastados, A Efecto De Asegurar Su Conservación
Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.