Micelio

Artículo 5

Los Periódicos Oficiales Deberán Ser Conservados En Las Oficinas Debidamente Legajados, Y Sí Fuere Posible Empastados, A Efecto De Asegurar Su Conservación

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los periódicos oficiales deberán ser conservados en las oficinas debidamente legajados, y sí fuere posible empastados, a efecto de asegurar su conservación. Del extravío de tales periódicos serán responsables los Secretarios o Jefes de ellas; y los funcionarios encargados de practicar las visitas en las oficinas, deberán hacer constar en las actas el estado en que esas publicaciones se encuentren, y si observaren que falta algún número, deben dictar las providencias para que el empleado responsable lo reponga a su costa. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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