Micelio
DecretoVigente

Decreto 2757 de 1973

Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Prima De Antigüedad De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Términos Y Porcentajes Que Establecen Los Decretos 903 De 1969 Y 283 De 1973, Hasta Cuando Sus Beneficiarios Cumplan, Para Efectos De Prima De Antigüedad, El Año De Servicios Que A La Vigencia Del Decreto 1231 De 1973 Venían Prestando2Al Vencimiento Del Año Que Menciona El Artículo Anterior, El Funcionario O Empleado Empezará A Devengar El 10% Por Concepto De Prima De Antigüedad Liquidado Sobre La Asignación Básica Mensual Más Los Incrementos Que Viniere Percibiendo Por Concepto De Prima De Antigüedad3Quienes Se Vincularen A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Público Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Decreto 1231 De 1973, Tendrán Derecho A Prima De Antigüedad Del 10% Sobre Su Asignación Mensual Básica, Cuando Completen Dos Años De Servicios En Propiedad O Interinidad, Contados A Partir De La Fecha De Posesión4Artículo 45Para Los Efectos Del Decreto 1231 De 1973, Se Considera Que No Hay Discontinuidad En La Prestación Del Servicio Cuando Este Se Interrumpa Por Licencias, Sin Derecho A Sueldo, No Mayores De 60 Días Continuos O Discontinuos Que Disfruten Los Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público Durante El Respectivo Periodo Bienal6Los Funcionarios O Empleados Interinos Que Venían Prestando Sus Servicios Al Momento De Vigencia Del Decreto 1231 De 1973 Tendrán Derecho A Que Se Les Liquide Un 10% De Prima De Antigüedad Al Cumplir Un Bienio De Servicios Contado A Partir Del 27 De Junio Del Presente Año7Los Tiempos De Servicio Prestados En Interinidad O En Propiedad Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Decreto 1231 Se Sumarán Para Efectos De La Liquidación De Prima De Antigüedad8No Tienen Derecho A Prima De Antigüedad Los Funcionarios Excluidos De La Misma Por El Artículo 4° Del Decreto 903 De 19699El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase
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