Micelio

Artículo 1

La Prima De Antigüedad De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Términos Y Porcentajes Que Establecen Los Decretos 903 De 1969 Y 283 De 1973, Hasta Cuando Sus Beneficiarios Cumplan, Para Efectos De Prima De Antigüedad, El Año De Servicios Que A La Vigencia Del Decreto 1231 De 1973 Venían Prestando

Decreto 2757 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prima de antigüedad de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se continuará reconociendo y pagando en los términos y porcentajes que establecen los Decretos 903 de 1969 y 283 de 1973, hasta cuando sus beneficiarios cumplan, para efectos de prima de antigüedad, el año de servicios que a la vigencia del Decreto 1231 de 1973 venían prestando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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