°. Los funcionarios o empleados interinos que venían prestando sus servicios al momento de vigencia del Decreto 1231 de 1973 tendrán derecho a que se les liquide un 10% de prima de antigüedad al cumplir un bienio de servicios contado a partir del 27 de junio del presente año.
Decreto 2757 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Los Funcionarios O Empleados Interinos Que Venían Prestando Sus Servicios Al Momento De Vigencia Del Decreto 1231 De 1973 Tendrán Derecho A Que Se Les Liquide Un 10% De Prima De Antigüedad Al Cumplir Un Bienio De Servicios Contado A Partir Del 27 De Junio Del Presente Año
Decreto 2757 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.