Micelio

Artículo 4

Decreto 2757 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los funcionarios o empleados a que se refiere el presente Decreto que, con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 1231 de 1973, pasen a cargos diferentes sin solución de continuidad en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público no pierden el tiempo servido en el empleo anterior para efecto de la prima de antigüedad. En estos casos se procederá así: 1). El funcionario o empleado, mientras empieza a percibir la prima de antigüedad de que más adelante se habla, devengará la asignación básica de su nuevo cargo o empleo, sin derecho a suma alguna por antigüedad. 2). Si el tiempo que el funcionario o empleado espera acumular fue servido antes de la vigencia del Decreto 1231 de 1973, deberá cumplir el año a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, vencido el cual continuará devengado la asignación básica de su empleo incrementada en un 10%. 3. Si el tiempo acumulado fuere servido en su totalidad durante la vigencia del Decreto 1231 de 1973, se aplicará el ordinal 1° de este artículo y las acumulaciones de tiempo se harán por períodos de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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