°. Los tiempos de servicio prestados en interinidad o en propiedad con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 1231 se sumarán para efectos de la liquidación de prima de antigüedad.
Decreto 2757 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Los Tiempos De Servicio Prestados En Interinidad O En Propiedad Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Decreto 1231 Se Sumarán Para Efectos De La Liquidación De Prima De Antigüedad
Decreto 2757 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.