Micelio

Artículo 3

Quienes Se Vincularen A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Público Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Decreto 1231 De 1973, Tendrán Derecho A Prima De Antigüedad Del 10% Sobre Su Asignación Mensual Básica, Cuando Completen Dos Años De Servicios En Propiedad O Interinidad, Contados A Partir De La Fecha De Posesión

Decreto 2757 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes se vincularen a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 1231 de 1973, tendrán derecho a prima de antigüedad del 10% sobre su asignación mensual básica, cuando completen dos años de servicios en propiedad o interinidad, contados a partir de la fecha de posesión. Al vencimiento de los siguientes bienios, la prima de antigüedad se liquidará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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