Micelio
DecretoVigente

Decreto 1196 de 1992

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 del Decreto-ley 81 de 1980.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Validación Es El Procedimiento Por Medio Del Cual Una Persona Demuestra Que Ha Alcanzado El Dominio De Los Conocimientos, Habilidades Y Destrezas De Las Asignaturas Y Áreas En Los Grados O Niveles De Educación Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Sin Necesidad De Probar Su Asistencia A Clases Regulares2Las Validaciones Se Harán Mediante Pruebas Escritas Sobre Los Contenidos Básicos De Los Programas Correspondientes A Las Asignaturas Y Áreas De Los Grados O Niveles De Educación Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional3Los Programas De Validación De Grados Y Ciclos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional Se Ofrecen Para Quienes Se Encuentren Entre Otras, En Las Siguientes Situaciones: A) Quienes Hayan Cursado Estudios En Establecimientos Educativos No Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional, En Colegios Intervenidos Por Las Autoridades Educativas Competentes, En Colegios Que Hayan Desaparecido O Se Hayan Perdido Los Archivos; B) Quienes No Hayan Aprobado Un Grado O No Lo Hayan Terminado; C) Quienes Por Un Error Administrativo Hayan Sido Promovidos Al Grado Siguiente; D) Quienes Se Encuentren Cursando Estudios De Cualquier Grado Con Base En Certificados Que No Son Legales Ni Pueden Acreditarse Como Tales; E) Quienes Hayan Adelantado Estudios De Cualquier Grado A Través Del Programa De Bachillerato Por Radio, Televisión, A Distancia O Por Su Propia Cuenta; F) Quienes Hayan Cursado Estudios Con Evidente Infracción De Las Disposiciones Educacionales; G) Quienes Aspiren A Validar En Un Solo Examen General La Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional O El Bachillerato Académico4Previa Autorización Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Practicar Validaciones De Grados Completos Los Establecimientos Educativos Donde Los Estudiantes Vayan A Continuar Sus Estudios Sólo Para Atender Los Siguientes Casos: 1 Por Tranferencia De Alumnos Provenientes De Establecimientos Educativos No Aprobados Pero Que Acrediten Licencia De Iniciación De Labores5Artículo 56Pueden Validar Ante El Icfes Sin Ningún Requisito De Edad Aquellas Personas Que Requieran Presentar Exámenes De Validación Del Ciclo De Educación Básica Primaria Y Validación De Grados De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional7Pueden Validar Ante El Icfes Los Ciclos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional En Un Solo Examen General Y El Bachillerato Académico En Un Solo Examen General, Aquellas Personas Que Hayan Cumplido Hasta El Último Día Del Mes En Que Se Realice El Examen, La Edad Mínima Establecida A Continuación: - Ciclo De Educación Básica Secundaria En Un Solo Examen General: 16 Años8° Para Efectos De La Validación Ante El Icfes, Los Interesados Deberán: 19La Validación De Un Grado De Educación Básica Secundaria Y Del Grado Décimo De Educación Media Vocacional Supone Que El Validante Posee Los Conocimientos Básicos Anteriores Al Grado Que Va A Validar10Solamente Para La Validación Del Grado Once De Educación Media Vocacional Y La Validación Del Ciclo De Educación Media Vocacional En Un Solo Examen General, Los Validantes Deben Adjuntar Al Material De Inscripción Que Distribuye El Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes, Los Certificados De Los Grados Anteriores Al Grado O Ciclo Que Van A Validar, Expedidos De Conformidad Con El Decreto 180 De 199111La Unidad Administrativa Especial Del Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes12Los Exámenes Se Desarrollan De Conformidad Con Los Programas Vigentes Del Ministerio De Educación Nacional Sobre Las Siguientes Áreas Que Son De Presentación Obligatoria: 113Artículo 1314Los Resultados De Los Exámenes Realizados Por La Unidad Administrativa Especial Del Servicio Nacional De Pruebas Podrán Ser Anulados Si Se Presenta Fraude O Intento De Fraude; Sustracción Del Material De Examen O Suplantación15La Unidad Administrativa Especial Del Servicio Nacional De Pruebas Informará, A Cada Examinado Los Resultados De Su Examen Y Expedirá El Certificado Correspondiente A Los Validantes Que Obtengan El Puntaje Aprobatorio16Cuando Los Resultados De Los Exámenes Presentados Otorguen Al Validante El Derecho Para La Obtención Del Título De Bachiller, El Icfes Expedirá El Correspondiente Diploma De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Las Normas Vigentes Y En Nombre Del Ministerio De Educación Nacional17Las Pruebas Ofrecidas Por El Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes Continuarán Desarrollándose Con Base En Lo Establecido En El Decreto 080 De 1974, Hasta Tanto No Se Hayan Diseñado Y Publicado En Todos Los Niveles Escolares, Los Programas Establecidos En El Decreto 1002 Del 24 De Abril De 198418El Presente Decreto Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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