º Previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, podrán practicar Validaciones de Grados completos los establecimientos educativos donde los estudiantes vayan a continuar sus estudios sólo para atender los siguientes casos: 1 Por tranferencia de alumnos provenientes de establecimientos educativos no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores. 2. Quienes hayan realizado estudios en el exterior, deseen continuarlos en Colombia y tengan uno o varios grados no cursados, o los certificados que acrediten no estén debidamente legalizados.
Decreto 1196 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Previa Autorización Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Practicar Validaciones De Grados Completos Los Establecimientos Educativos Donde Los Estudiantes Vayan A Continuar Sus Estudios Sólo Para Atender Los Siguientes Casos: 1 Por Tranferencia De Alumnos Provenientes De Establecimientos Educativos No Aprobados Pero Que Acrediten Licencia De Iniciación De Labores
Decreto 1196 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 del Decreto-ley 81 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.