Los resultados de los Exámenes realizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas podrán ser anulados si se presenta fraude o intento de fraude; sustracción del material de Examen o suplantación. Igualmente el Servicio Nacional de Pruebas podrá invalidar resultados obtenidos y citar nuevamente a examen a aquellos validantes para los cuales los respectivos controles de aplicación o calificación permitan suponer la existencia de circunstancias irregulares que no garanticen la validez de dichos resultados.
Decreto 1196 de 1992 →Vigente
Artículo 14
Los Resultados De Los Exámenes Realizados Por La Unidad Administrativa Especial Del Servicio Nacional De Pruebas Podrán Ser Anulados Si Se Presenta Fraude O Intento De Fraude; Sustracción Del Material De Examen O Suplantación
Decreto 1196 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 del Decreto-ley 81 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.