Micelio

Artículo 3

Los Programas De Validación De Grados Y Ciclos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional Se Ofrecen Para Quienes Se Encuentren Entre Otras, En Las Siguientes Situaciones: A) Quienes Hayan Cursado Estudios En Establecimientos Educativos No Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional, En Colegios Intervenidos Por Las Autoridades Educativas Competentes, En Colegios Que Hayan Desaparecido O Se Hayan Perdido Los Archivos; B) Quienes No Hayan Aprobado Un Grado O No Lo Hayan Terminado; C) Quienes Por Un Error Administrativo Hayan Sido Promovidos Al Grado Siguiente; D) Quienes Se Encuentren Cursando Estudios De Cualquier Grado Con Base En Certificados Que No Son Legales Ni Pueden Acreditarse Como Tales; E) Quienes Hayan Adelantado Estudios De Cualquier Grado A Través Del Programa De Bachillerato Por Radio, Televisión, A Distancia O Por Su Propia Cuenta; F) Quienes Hayan Cursado Estudios Con Evidente Infracción De Las Disposiciones Educacionales; G) Quienes Aspiren A Validar En Un Solo Examen General La Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional O El Bachillerato Académico

Decreto 1196 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 del Decreto-ley 81 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los programas de Validación de Grados y Ciclos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional se ofrecen para quienes se encuentren entre otras, en las siguientes situaciones

a)

Quienes hayan cursado estudios en establecimientos educativos no aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, en Colegios intervenidos por las autoridades educativas competentes, en Colegios que hayan desaparecido o se hayan perdido los archivos;

b)

Quienes no hayan aprobado un Grado o no lo hayan terminado;

c)

Quienes por un error administrativo hayan sido promovidos al Grado siguiente;

d)

Quienes se encuentren cursando estudios de cualquier Grado con base en certificados que no son legales ni pueden acreditarse como tales;

e)

Quienes hayan adelantado estudios de cualquier Grado a través del Programa de Bachillerato por Radio, Televisión, a Distancia o por su propia cuenta;

f)

Quienes hayan cursado estudios con evidente infracción de las disposiciones educacionales;

g)

Quienes aspiren a Validar en un solo Examen General la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional o el Bachillerato Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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