Micelio

Artículo 7

Pueden Validar Ante El Icfes Los Ciclos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional En Un Solo Examen General Y El Bachillerato Académico En Un Solo Examen General, Aquellas Personas Que Hayan Cumplido Hasta El Último Día Del Mes En Que Se Realice El Examen, La Edad Mínima Establecida A Continuación: - Ciclo De Educación Básica Secundaria En Un Solo Examen General: 16 Años

Decreto 1196 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 del Decreto-ley 81 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Pueden Validar ante el Icfes los Ciclos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional en un Solo Examen General y el Bachillerato Académico en un Solo Examen General, aquellas personas que hayan cumplido hasta el último día del mes en que se realice el Examen, la edad mínima establecida a continuación: - Ciclo de Educación Básica Secundaria en un Solo Examen General: 16 años. - Ciclo de Educación Media Vocacional en un Solo Examen General: 18 años. - Bachillerato Académico en un Solo Examen General: 18 años.

Parágrafo

En caso de comprobada excepcionalidad, el Icfes queda autorizado para exonerar del requisito de la edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1196 de 1992