DecretoVigente
Decreto 2231 de 1989
Por el cual se crean unos beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Rectores Y Directores De Los Establecimientos Educativos Oficiales De Enseñanza Básica (Primaria, Secundaria) Y Media Vocacional, Deberán Adjudicar Los Cupos De Sus Respectivos Planteles, Dando Prioridad A Las Solicitudes Presentadas Por Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia2Cuando El Familiar De Una Víctima De La Violencia Sea Admitido En Alguno De Los Planteles Oficiales De Acuerdo Con La Prioridad Establecida En El Artículo Anterior, Recibirá Inmediatamente El Beneficio De Exoneración Total De Pago De Matrícula Y Pensión3Los Rectores Y Directores De Establecimientos Educativos No Oficiales De Educación Básica Y Media Vocacional, Deberán Otorgar Las Becas De Sus Respectivos Planteles, Dando Prioridad A Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia Y En Los Términos Fijados Por El Decreto 3486 Del 9 De Diciembre De 19814Para Hacer Efectivos Los Beneficios Contemplados En El Presente Decreto, Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia, Deberán Obtener Una Certificación Expedida Por El Secretario De Integración Popular De La Presidencia De La República, En La Cual Conste La Circunstancia De Haber Sido Afectado Por La Violencia De Acuerdo A Los Criterios Fijados Por El Artículo Quinto De Este Decreto5Para Expedir La Certificación De Que Trata El Presente Decreto, El Secretario Deberá Tener En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Víctima De La Violencia: La Persona Fallecida O Lesionada Gravemente En Su Integridad Física Y Síquica, Por Actos Constitutivos De Violencia Política6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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