° Los Rectores y Directores de Establecimientos Educativos no oficiales de Educación Básica y Media Vocacional, deberán otorgar las becas de sus respectivos planteles, dando prioridad a los familiares de las víctimas de la violencia y en los términos fijados por el Decreto 3486 del 9 de diciembre de 1981.
Decreto 2231 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Los Rectores Y Directores De Establecimientos Educativos No Oficiales De Educación Básica Y Media Vocacional, Deberán Otorgar Las Becas De Sus Respectivos Planteles, Dando Prioridad A Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia Y En Los Términos Fijados Por El Decreto 3486 Del 9 De Diciembre De 1981
Decreto 2231 de 1989 · Por el cual se crean unos beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.