Micelio

Artículo 3

Los Rectores Y Directores De Establecimientos Educativos No Oficiales De Educación Básica Y Media Vocacional, Deberán Otorgar Las Becas De Sus Respectivos Planteles, Dando Prioridad A Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia Y En Los Términos Fijados Por El Decreto 3486 Del 9 De Diciembre De 1981

Decreto 2231 de 1989 · Por el cual se crean unos beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Rectores y Directores de Establecimientos Educativos no oficiales de Educación Básica y Media Vocacional, deberán otorgar las becas de sus respectivos planteles, dando prioridad a los familiares de las víctimas de la violencia y en los términos fijados por el Decreto 3486 del 9 de diciembre de 1981.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2231 de 1989