° Cuando el familiar de una víctima de la violencia sea admitido en alguno de los planteles oficiales de acuerdo con la prioridad establecida en el artículo anterior, recibirá inmediatamente el beneficio de exoneración total de pago de matrícula y pensión. El beneficio de exoneración contemplado en este artículo, se otorgará también a aquellas personas familiares de las víctimas de la violencia que hayan ingresado al plantel por el régimen ordinario y a partir del momento en que obtengan la certificación de que trata el Artículo Cuarto de este Decreto. El beneficio de exoneración tendrá vigencia por todo el tiempo de estudio a menos que el beneficiario no pruebe rendimiento académico a juicio de las autoridades educativas de la institución, caso en el cual el beneficiario pierde este derecho en forma definitiva aunque sin perjuicio de que pueda ser admitido como alumno en forma regular. También se pierde este derecho cuando el beneficiario observa mala conducta o incurre en violación comprobada de los reglamentos internos y estatutos de la institución beneficiante.
Decreto 2231 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Cuando El Familiar De Una Víctima De La Violencia Sea Admitido En Alguno De Los Planteles Oficiales De Acuerdo Con La Prioridad Establecida En El Artículo Anterior, Recibirá Inmediatamente El Beneficio De Exoneración Total De Pago De Matrícula Y Pensión
Decreto 2231 de 1989 · Por el cual se crean unos beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.