° Los Rectores y Directores de los Establecimientos Educativos Oficiales de Enseñanza Básica (Primaria, Secundaria) y Media Vocacional, deberán adjudicar los cupos de sus respectivos planteles, dando prioridad a las solicitudes presentadas por los familiares de las víctimas de la violencia.
Decreto 2231 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Los Rectores Y Directores De Los Establecimientos Educativos Oficiales De Enseñanza Básica (Primaria, Secundaria) Y Media Vocacional, Deberán Adjudicar Los Cupos De Sus Respectivos Planteles, Dando Prioridad A Las Solicitudes Presentadas Por Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia
Decreto 2231 de 1989 · Por el cual se crean unos beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.