° Para expedir la certificación de que trata el presente Decreto, el Secretario deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Víctima de la violencia: la persona fallecida o lesionada gravemente en su integridad física y síquica, por actos constitutivos de violencia política.
Violencia política: es la clase de violencia que se ejerce contra personas individuales y/o grupos sociales o comunitarios, en razón de sus ideas, militancia política, credo religioso o de sus actividades gremiales o sociales.
Solo podrán beneficiarse los hijos o hermanos de las víctimas de la violencia menores de 18 años.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Secretario tendrá la discrecionalidad para establecer la conveniencia y oportunidad de otorgar la certificación.