Micelio

Artículo 4

Para Hacer Efectivos Los Beneficios Contemplados En El Presente Decreto, Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia, Deberán Obtener Una Certificación Expedida Por El Secretario De Integración Popular De La Presidencia De La República, En La Cual Conste La Circunstancia De Haber Sido Afectado Por La Violencia De Acuerdo A Los Criterios Fijados Por El Artículo Quinto De Este Decreto

Decreto 2231 de 1989 · Por el cual se crean unos beneficios en el sector educativo para apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para hacer efectivos los beneficios contemplados en el presente Decreto, los familiares de las víctimas de la violencia, deberán obtener una certificación expedida por el Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República, en la cual conste la circunstancia de haber sido afectado por la violencia de acuerdo a los criterios fijados por el Artículo Quinto de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2231 de 1989