DecretoVigente
Decreto 2052 de 1988
Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Sexta Emisión De Los Títulos Denominados "certificados De Desarrollo Turístico" En Cuantía De Dos Mil Millones De Pesos ($22º Los "certificados De Desarrollo Turístico" -Sexta Emisión- Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie Nº Titulos Vr3º Los "certificados De Desarrollo Turístico" De Que Trata El Presente Decreto, Los Entregará La Corporación Nacional De Turismo De Colombia A Los Beneficiarios De Los Mismos, En Las Cuantías Que Determine El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Previo El Cumplimiento De Las Regulaciones Legales4º Los "certificados De Desarrollo Turístico", Serán Litografiados, Llevarán Las Firmas En Facsimil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: «el Gobierno Nacional De La República De Colombia En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 2272 De 1974, 1361 De 1976 Y5º La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley, Contratará La Edición De Los "certificados De Desarrollo Turístico" A Que Se Refiere Este Decreto6º Una Vez Editados Los "certificados De Desarrollo Turístico", Se Procederá Con Su Emisión Por Parte De La Tesorería General De La República, Para Lo Cual Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General De Crédito Público Y Dirección General De Tesorería, De La Contraloría General De La República Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia7º Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Emitir "certificados De Desarrollo Turístico" Provisionales De Cualquier Denominación Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto8º Los "certificados De Desarrollo Turístico" Prescriben A Los Diez (10) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Emisión9º Para Conservar El Equilibrio Presupuestal, En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En El Rubro De Transferencias, Se Abrirá Una Apropiación Para Legalizar Ante La Dirección General De Impuestos Nacionales Y La Tesorería General De La República El Valor De Los Certificados Que Reciban En Pago De Impuestos Nacionales10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03