Micelio

Artículo 4

º Los "certificados De Desarrollo Turístico", Serán Litografiados, Llevarán Las Firmas En Facsimil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: «el Gobierno Nacional De La República De Colombia En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 2272 De 1974, 1361 De 1976 Y

Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Certificados de Desarrollo Turístico", serán litografiados, llevarán las firmas en facsimil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República y del Contralor General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda: «El Gobierno Nacional de la República de Colombia En virtud de lo dispuesto en los Decretos 2272 de 1974, 1361 de 1976 y... de 1988, Expide el presente: Serie Nº______ Certificado de Desarrollo Turístico Documento al portador por valor de ---------- (Valor en letras) $________________ (Firma) Ministro de Hacienda y Crédito Público. $__________________ (Firma) Tesorero General de la República. (Firma) Contralor General de la República. En el reverso de los certificados se insertarán textualmente, los artículos 2º y 23 del Decreto 1361 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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