º Los "Certificados de Desarrollo Turístico", serán litografiados, llevarán las firmas en facsimil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República y del Contralor General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda: «El Gobierno Nacional de la República de Colombia En virtud de lo dispuesto en los Decretos 2272 de 1974, 1361 de 1976 y... de 1988, Expide el presente: Serie Nº______ Certificado de Desarrollo Turístico Documento al portador por valor de ---------- (Valor en letras) $________________ (Firma) Ministro de Hacienda y Crédito Público. $__________________ (Firma) Tesorero General de la República. (Firma) Contralor General de la República. En el reverso de los certificados se insertarán textualmente, los artículos 2º y 23 del Decreto 1361 de 1976.
Artículo 4
º Los "certificados De Desarrollo Turístico", Serán Litografiados, Llevarán Las Firmas En Facsimil Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: «el Gobierno Nacional De La República De Colombia En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 2272 De 1974, 1361 De 1976 Y
Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.