Micelio

Artículo 6

º Una Vez Editados Los "certificados De Desarrollo Turístico", Se Procederá Con Su Emisión Por Parte De La Tesorería General De La República, Para Lo Cual Se Extenderá Un Acta Firmada Por Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General De Crédito Público Y Dirección General De Tesorería, De La Contraloría General De La República Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez editados los "Certificados de Desarrollo Turístico", se procederá con su emisión por parte de la Tesorería General de la República, para lo cual se extenderá un acta firmada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Tesorería, de la Contraloría General de la República y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los certificados que se editan y emiten y la Tesorería General de la República hará entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en la forma que disponga la Dirección General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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