Micelio

Artículo 7

º Mientras Se Realiza La Emisión Definitiva, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Emitir "certificados De Desarrollo Turístico" Provisionales De Cualquier Denominación Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República Y Del Contralor General De La República Y Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto

Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se realiza la emisión definitiva, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá emitir "Certificados de Desarrollo Turístico" provisionales de cualquier denominación con las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República y del Contralor General de la República y tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto. La emisión de los certificados provisionales se sujetará a las normas prescritas en este Decreto y serán sustituidos por certificados definitivos, conservando la misma fecha de emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2052 de 1988