º Los "Certificados de Desarrollo Turístico" -Sexta Emisión- se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán al portador y tendrán las denominaciones siguientes: SERIE Nº TITULOS VR. UNITARIO VR. DE LA SERIE F 001/054 Sin 13.500.000.00 FA 001/433 500.000.00 216.500.000.00 FB 001/433 2.500.000.00 1.082.500.000 00 FC 001/055 12.500.000.00 687.500.000 00 TOTALES 2.000.000.000.00
Decreto 2052 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Los "certificados De Desarrollo Turístico" -Sexta Emisión- Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie Nº Titulos Vr
Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.