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Artículo 2

º Los "certificados De Desarrollo Turístico" -Sexta Emisión- Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Tendrán Las Denominaciones Siguientes: Serie Nº Titulos Vr

Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Certificados de Desarrollo Turístico" -Sexta Emisión- se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán al portador y tendrán las denominaciones siguientes: SERIE Nº TITULOS VR. UNITARIO VR. DE LA SERIE F 001/054 Sin 13.500.000.00 FA 001/433 500.000.00 216.500.000.00 FB 001/433 2.500.000.00 1.082.500.000 00 FC 001/055 12.500.000.00 687.500.000 00 TOTALES 2.000.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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