Los "Certificados de Desarrollo Turístico" serán recibidos en pago de toda clase de impuestos nacionales por el Banco de la República, conforme al
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 2449 de 1979.
Decreto 2052 de 1988 · Por el cual se ordena la Sexta Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los "Certificados de Desarrollo Turístico" serán recibidos en pago de toda clase de impuestos nacionales por el Banco de la República, conforme al
del artículo 1º del Decreto 2449 de 1979.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.