Micelio
DecretoVigente

Decreto 2449 de 1980

Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízasea Los Bancos Legalmente Establecidos En El País Para Recaudar Bajo Su Responsabilidad Y En Cualquiera De Sus Oficinas, El Impuesto De Renta Y Complementarios Y El Impuesto Sobre Las Ventas Correspondiente A Las Liquidaciones Privadas De Los Contribuyentes, La Retención En La Fuente Y El Anticipo Sobre El Impuesto De Renta, En Las Ciudades Donde Existan A La Vez Administraciones De Impuestos Nacionales Y Oficina Del Banco De La República En Su Defecto Oficina Del Banco Popular2Los Bancos Podrán Recaudar Las Contribuciones De Que Trata El Artículo Anterior Correspondientes A Los Períodos Gravables De 1978 Y Siguientes, Sean Éstas Oportunas O Vencidas3Las Administraciones De Impuestos Nacionales Podrán Verificar Los Pagos Efectuados Por Los Contribuyentes En Los Bancos4La Oficina Principal De La Entidad Bancaria Será La Única Responsable De Efectuar Los Trámites De Que Trata El Artículo Siguiente Del Presente Decreto5Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Terminación De La Situación De La Normalidad En Sus Dependencias, Los Bancos Recaudadores Entregarán A La Administración De Impuestos Nacional De La Respectiva Localidad Una Relación Completa De Los Recibos Expedidos Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Hasta El Día Inmediatamente Anterior A La Entrega De Dicha Relación En La Forma Que Determine La Dirección General De Impuestos Nacionales6Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales, La Superintendencia Bancaria Y La Tesorería General De La República, Practicarán Visitas Periódicas A Los Bancos Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará Las Medidas Tendientes A La Cumplida Ejecución De Este Decreto8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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