Micelio

Artículo 2

Los Bancos Podrán Recaudar Las Contribuciones De Que Trata El Artículo Anterior Correspondientes A Los Períodos Gravables De 1978 Y Siguientes, Sean Éstas Oportunas O Vencidas

Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los bancos podrán recaudar las contribuciones de que trata el artículo anterior correspondientes a los períodos gravables de 1978 y siguientes, sean éstas oportunas o vencidas.

Parágrafo

Cuando se paguen contribuciones cuyo plazo haya vencido, los intereses correspondientes serán cobrados por el banco recaudador en la forma que indique el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta la respectiva tasa de interés y la fecha legal de vencimiento, de dicha obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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