Micelio

Artículo 6

Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales, La Superintendencia Bancaria Y La Tesorería General De La República, Practicarán Visitas Periódicas A Los Bancos Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la Superintendencia Bancaria y la Tesorería General de la República, practicarán visitas periódicas a los bancos con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo

Cualquier irregularidad será comunicada por la Dirección General de Impuestos Nacionales a la Superintendencia Bancaria, a fin de que se impongan las sanciones legales y administrativas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2449 de 1980