° Las Administraciones de Impuestos Nacionales podrán verificar los pagos efectuados por los contribuyentes en los bancos. En caso de comprobarse diferencias entre el valor previsto de la cuota y el efectivamente pagado, la Administración hará los ajustes del caso en la cuenta corriente del contribuyente
Decreto 2449 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Las Administraciones De Impuestos Nacionales Podrán Verificar Los Pagos Efectuados Por Los Contribuyentes En Los Bancos
Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.