Micelio

Artículo 5

Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Terminación De La Situación De La Normalidad En Sus Dependencias, Los Bancos Recaudadores Entregarán A La Administración De Impuestos Nacional De La Respectiva Localidad Una Relación Completa De Los Recibos Expedidos Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Hasta El Día Inmediatamente Anterior A La Entrega De Dicha Relación En La Forma Que Determine La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro del mes siguiente a la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terminación de la situación de la normalidad en sus dependencias, los bancos recaudadores entregarán a la Administración de Impuestos Nacional de la respectiva localidad una relación completa de los recibos expedidos desde la fecha de vigencia del presente Decreto hasta el día inmediatamente anterior a la entrega de dicha relación en la forma que determine la Dirección General de Impuestos Nacionales. A partir de esa fecha los bancos deberán entregar diariamente la relación de los recibos expedidos el día inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2449 de 1980