DecretoVigente
Decreto 2746 de 1980
Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Ingresar A Programas De Educación Superior Debe Acreditarse El Grado De Bachiller En Cualquiera De Las Modalidades Establecidas En El Decreto 1419 De 19792El Certificado De Equivalencia Del Grado De Bachiller De Que Tratan Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Solamente Tiene Valor Para El Ingreso A La Educación Superior En Las Modalidades De Formación Intermedia Profesional Y Tecnológica3El Examen De Estado De Que Trata El Artículo 169 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Es Requisito Indispensable Para Ingresar A Cualquiera De Los Programas En Las Modalidades De Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica Y Formación Universitaria4El Sistema De Admisión Que Apliquen Las Instituciones De Educación Superior Deberá Comunicarse Con Anterioridad Al Icfes, Indicando Las Respectivas Ponderaciones Que Se Asignen A Los Exámenes De Estado Y A Las Demás Pruebas Que Por Reglamento Tenga Establecidas La Entidad5El Derecho De Transferencia Consagrado En El Artículos 172 Del Decreto Extraordinario 80 De 198, Se Aplicará En Los Siguientes Casos: A) Por Solicitud Individual; B) Por Autorización Del Icfes, Cuando Éste Ordene El Cierre O Suspensión De Un Programa; C) Por Convenio Interinstitucional6Para Efectos Del Derecho De Transferencia, Se Atenderá A Los Siguientes Criterios: A) Una Institución No Está Obligada A Aceptar Transferencias Cuando Demuestre Que No Tiene Disponibilidad De Cupos; B) Una Materia O Asignatura Se Considera Aprobada Cuando De Acuerdo Con Las Normas De La Institución En La Cual Se Cursó Haya Merecido Tal Calificación7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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