Micelio

Artículo 6

Para Efectos Del Derecho De Transferencia, Se Atenderá A Los Siguientes Criterios: A) Una Institución No Está Obligada A Aceptar Transferencias Cuando Demuestre Que No Tiene Disponibilidad De Cupos; B) Una Materia O Asignatura Se Considera Aprobada Cuando De Acuerdo Con Las Normas De La Institución En La Cual Se Cursó Haya Merecido Tal Calificación

Decreto 2746 de 1980 · Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del derecho de transferencia, se atenderá a los siguientes criterios

a)

Una institución no está obligada a aceptar transferencias cuando demuestre que no tiene disponibilidad de cupos;

b)

Una materia o asignatura se considera aprobada cuando de acuerdo con las normas de la institución en la cual se cursó haya merecido tal calificación. No obstante, cuando la institución a la cual se solicita la transferencia encuentre que los objetivos, contenidos o la intensidad de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación;

c)

Los antecedentes personales por los cuales se puede restringir el derecho de transferencia, deben estar claramente definidos en los reglamentos de cada institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1980