El Derecho De Transferencia Consagrado En El Artículos 172 Del Decreto Extraordinario 80 De 198, Se Aplicará En Los Siguientes Casos: A) Por Solicitud Individual; B) Por Autorización Del Icfes, Cuando Éste Ordene El Cierre O Suspensión De Un Programa; C) Por Convenio Interinstitucional
Decreto 2746 de 1980 · Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El derecho de transferencia consagrado en el artículos 172 del Decreto extraordinario 80 de 198, se aplicará en los siguientes casos
a)
Por solicitud individual;
b)
Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa;
c)
Por convenio interinstitucional. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente por lo menos con licencia de funcionamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.