° El sistema de admisión que apliquen las instituciones de educación superior deberá comunicarse con anterioridad al ICFES, indicando las respectivas ponderaciones que se asignen a los Exámenes de Estado y a las demás pruebas que por reglamento tenga establecidas la entidad.
Decreto 2746 de 1980 →Vigente
Artículo 4
El Sistema De Admisión Que Apliquen Las Instituciones De Educación Superior Deberá Comunicarse Con Anterioridad Al Icfes, Indicando Las Respectivas Ponderaciones Que Se Asignen A Los Exámenes De Estado Y A Las Demás Pruebas Que Por Reglamento Tenga Establecidas La Entidad
Decreto 2746 de 1980 · Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.