Micelio

Artículo 2

El Certificado De Equivalencia Del Grado De Bachiller De Que Tratan Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Solamente Tiene Valor Para El Ingreso A La Educación Superior En Las Modalidades De Formación Intermedia Profesional Y Tecnológica

Decreto 2746 de 1980 · Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El certificado de equivalencia del grado de bachiller de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto extraordinario 80 de 1980, solamente tiene valor para el ingreso a la educación superior en las modalidades de Formación Intermedia Profesional y Tecnológica. El certificado de equivalencia del grado de bachiller para el ingreso a la educación superior lo otorgará el ICFES a quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad;

b)

Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y

c)

Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la iniciación de la capacitación SENA. El Certificado de equivalencia no otorga la calidad de bachiller y es diferente el grado que el Servicio Nacional de Pruebas confiere a quienes aprueban el examen de validación del bachillerato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1980