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DecretoVigente

Decreto 2745 de 1980

Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todo Programa De Educación Superior Requiere Para Su Validez La Licencia De Funcionamiento Y La Ulterior Aprobación2Sin Perjuicio De Las Instituciones Oficiales Regidas Por Disposiciones Especiales, Sólo Podrán Obtener Licencia De Funcionamiento Para Programas De Educación Superior Las Instituciones Que Posean Personería Jurídica Vigente Y Se Ajusten A Las Normas Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y A Sus Decretos Reglamentarios3Toda Solicitud De Licencia De Funcionamiento Para Un Programa Deberá Formularse Por Escrito Ante El Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representante Legal4Toda Solicitud De Licencia De Funcionamiento Para Un Programa De Educación Superior, Distinta De Los De Formación Avanzada, Deberá Contener Los Siguientes Aspectos: A) Nombre Del Programa; B) Copia Auténtica Del Documento En El Cual Conste La Autorización Del Programa Paro La Autoridad Competente De La Institución; C) Denominación Del Título Propuesto; D) Objetivos Del Programa Y Explicación Del Diseño Curricular; E) Justificación Del Programa En Términos De Las Necesidades Socio-Económicas, En Armonía Con Las Políticas Establecidas En Los Planes Nacionales Y Regionales De Desarrollo; F) Descripción Del Plan De Estudios De Cada Asignatura, Con Indicación De Los Objetivos, Los Contenidos Y Su Intensidad En Unidades De Labor Académica5La Licencia De Funcionamiento En Ningún Caso Autoriza A La Institución Para Conferir Títulos6La Solicitud De Aprobación Del Programa Deberá Formularse Por Escrito Ante El Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representantes Legal De La Institución, Por Lo Menos Con Un (1) Año De Antelación A La Culminación Del Programa7La Junta Directiva Del Icfes Determinará Los Procedimientos Para El Otorgamiento De La Licencia De Funcionamiento Y Para La Aprobación De Los Programas De Formación Avanzada8El Icfes Podrá En Cualquier Momento, De Oficio A Solicitud Justificada De Parte, Practicar Evaluaciones A Los Programas Autorizados, Con Miras A Vigilar Y Garantizar Que Subsistan Las Condiciones Mínimas Que Permitan Su Adecuado Desarrollo9Para El Estudio De La Solicitud De Aprobación De Un Programa Se Tendrán En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Análisis De Los Procesos Docente En Relación Con El Cumplimiento De Los Objetivos Propuestos Para El Programa; B) Sistemas De Evaluación Académica De Los Estudiantes; C) Recursos Docentes, Educativos, Planta Física Y Administración10Artículo 10
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