° Todo programa de educación superior requiere para su validez la licencia de funcionamiento y la ulterior aprobación. Se entiende por licencia de funcionamiento la autorización que el ICFES otorga a una institución para iniciar y desarrollar un programa académico, en cualquiera de las modalidades de educación superior establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980. La aprobación es el reconocimiento que el ICFES hace de un programa de educación superior. Mediante ella, el ICFES autoriza a la institución para otorgar el título correspondiente.
Decreto 2745 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Todo Programa De Educación Superior Requiere Para Su Validez La Licencia De Funcionamiento Y La Ulterior Aprobación
Decreto 2745 de 1980 · Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.