Micelio

Artículo 6

La Solicitud De Aprobación Del Programa Deberá Formularse Por Escrito Ante El Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representantes Legal De La Institución, Por Lo Menos Con Un (1) Año De Antelación A La Culminación Del Programa

Decreto 2745 de 1980 · Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud de aprobación del programa deberá formularse por escrito ante el ICFES, por conducto del Rector o del representantes legal de la institución, por lo menos con un (1) año de antelación a la culminación del programa. Dentro de ese término el ICFES practicará la evaluación y se pronunciará sobre la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2745 de 1980