° La solicitud de aprobación del programa deberá formularse por escrito ante el ICFES, por conducto del Rector o del representantes legal de la institución, por lo menos con un (1) año de antelación a la culminación del programa. Dentro de ese término el ICFES practicará la evaluación y se pronunciará sobre la solicitud.
Decreto 2745 de 1980 →Vigente
Artículo 6
La Solicitud De Aprobación Del Programa Deberá Formularse Por Escrito Ante El Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representantes Legal De La Institución, Por Lo Menos Con Un (1) Año De Antelación A La Culminación Del Programa
Decreto 2745 de 1980 · Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.