Micelio

Artículo 4

Toda Solicitud De Licencia De Funcionamiento Para Un Programa De Educación Superior, Distinta De Los De Formación Avanzada, Deberá Contener Los Siguientes Aspectos: A) Nombre Del Programa; B) Copia Auténtica Del Documento En El Cual Conste La Autorización Del Programa Paro La Autoridad Competente De La Institución; C) Denominación Del Título Propuesto; D) Objetivos Del Programa Y Explicación Del Diseño Curricular; E) Justificación Del Programa En Términos De Las Necesidades Socio-Económicas, En Armonía Con Las Políticas Establecidas En Los Planes Nacionales Y Regionales De Desarrollo; F) Descripción Del Plan De Estudios De Cada Asignatura, Con Indicación De Los Objetivos, Los Contenidos Y Su Intensidad En Unidades De Labor Académica

Decreto 2745 de 1980 · Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda solicitud de licencia de funcionamiento para un programa de educación superior, distinta de los de formación avanzada, deberá contener los siguientes aspectos

a)

Nombre del programa;

b)

Copia auténtica del documento en el cual conste la autorización del programa paro la autoridad competente de la institución;

c)

Denominación del título propuesto;

d)

Objetivos del programa y explicación del diseño curricular;

e)

Justificación del programa en términos de las necesidades socio-económicas, en armonía con las políticas establecidas en los planes nacionales y regionales de desarrollo;

f)

Descripción del plan de estudios de cada asignatura, con indicación de los objetivos, los contenidos y su intensidad en unidades de labor académica. En los programas de formación universitaria de currículo integrado deberá incluirse la descripción de los objetivos, contenidos y bibliografía de las asignaturas que conforman el cincuenta por ciento (50%) inicial del plan de estudios, como mínimo;

g)

Descripción de la organización administrativa y académica con la cual se propone adelantar el programa;

h)

Descripción de los recursos educativos con los cuales se propone ejecutar el programa, especialmente en cuanto a laboratorios, bibliotecas, ayudas didácticas y campos de práctica, si fuere el caso;

i)

Descripción de las instalaciones locativas donde funcionará el programa, su localización e indicación del título jurídico que le permita su uso;

j)

Indicación de la cuantía de los derechos pecuniarios que por razones académicas la institución se propone cobrar;

k)

Indicación del número de estudiantes que la institución proyecta admitir en el primer período del programa y su proyección acumulada hasta su culminación;

l)

Indicación del número de grupos; ll) Descripción del plan económico-financiero con que cuenta la institución para el desarrollo del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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